TEMA 8. LAS CORTES DE CÁDIZ Y LA CONSTITUCIÓN DE 1812. 2 BACH
Resumen del Instituto María de los Baños de Fortuna, sacado de su página:
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TEMA 8 LAS CORTES DE CÁDIZ. LA CONSTITUCIÓN DE 1812 INTRODUCCIÓN
INTRODUCCIÓN:
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TEMA 8 LAS CORTES DE CÁDIZ. LA CONSTITUCIÓN DE 1812 INTRODUCCIÓN
INTRODUCCIÓN:
Los años finales del siglo XVIII y las primeras décadas del XIX constituyen una de las
etapas más complejas y difíciles de toda nuestra Historia. España se ve envuelta en
numerosas guerras: primero las que nos enfrentan a los revolucionarios franceses,
después a los ingleses y portugueses, más tarde a los ejércitos imperiales de Napoleón
(Guerra de Independencia 1808-1814), y por último a los independentistas de
Hispanoamérica. Eso sin olvidar varios conatos de guerra civil, ya que esa época es
enormemente conflictiva en el interior del país, dado que diversos grupos políticos,
enfrentados entre sí, trataban de imponer sus ideas y hacerse con el poder
aprovechando la situación de inestabilidad: los absolutistas puros, los partidarios de un
absolutismo moderado (despotismo ilustrado), los afrancesados, los liberales
moderados y los liberales radicales o exaltados.
En plena Guerra de Independencia las Cortes de Cádiz (1810-1814) intentaron llevar a
cabo un programa revolucionario, siendo su obra principal la redacción y aprobación
de la primera constitución española propiamente dicha (anteriormente, en 1808, José I
Bonaparte había concedido el llamado “Estatuto de Bayona”, que en realidad se trata de una carta otorgada). Pero además las
Cortes, dominadas por la burguesía liberal, implantaron por decreto algunas reformas
básicas para acabar con el Antiguo Régimen.
DESARROLLO: CORTES DE CÁDIZ Y LA CONSTITUCIÓN DE 1812: SU OBRA REFORMADORA
Durante la Guerra de Independencia, una minoría de intelectuales liberales quiso
aprovechar la situación de inestabilidad y de vacío de poder (el rey al que reconocían
casi todos como legítimo, Fernando VII, se encontraba exiliado en Francia) para llevar a
cabo el desmantelamiento del Antiguo Régimen, para lo cual hubo de enfrentarse con
los estamentos privilegiados, contrarios a esos cambios.
La gran masa de españoles,
ignorantes y fanáticos, estuvo totalmente al margen de este debate político,
inclinándose más bien hacia las posiciones de los absolutistas debido a la influencia
que sobre ellos ejercía el clero.
Ya sabemos que por las circunstancias de la guerra, la Junta Suprema Central tuvo que
instalarse en la ciudad de Cádiz, la cual, pese al asedio y el bombardeo que sufrió
durante largo tiempo, nunca llegó a ser tomada por los franceses. Cuando las
operaciones militares organizadas por dicha Junta concluyeron en sucesivos fracasos,
la Junta se disolvió y en su lugar fue nombrado un Consejo de Regencia colectivo, que
en teoría iba a gobernar en nombre de Fernando VII en tanto durase su permanencia
en Francia.
Sin embargo varios meses después llegan a Cádiz noticias de la rebelión independentista que está comenzando en las colonias americanas. Este es el motivo
por el que la Regencia se decidiera a convocar una reunión de las Cortes (setiembre de
1810), creyendo así ingenuamente que lograrían frenar el movimiento separatista,
pues también acudirían a las Cortes representantes de las provincias americanas.
1.1. LAS CORTES DE CÁDIZ,
Las Cortes de Cádiz, cuya actividad duró hasta la primavera de 1814,
estuvieron integradas por representantes de todas las provincias tanto peninsulares
como americanas, pero, debido a la situación de guerra, en la práctica fueron muchos
los diputados “sustitutos” gaditanos, entre los que predominaban los miembros de
clases medias y burguesas, la mayoría de ellos partidarios de las reformas liberales. Los
miembros del clero y la nobleza, casi todos contrarios a los cambios, quedaron en
minoría.
Las Cortes se constituyeron en Asamblea Constituyente y asumieron en su primer
decreto la soberanía nacional (habida cuenta la ausencia del rey legítimo y la
disolución del Consejo de Regencia), al tiempo que proclamaba la igualdad jurídica de
todos los ciudadanos (incluidos los americanos, a quienes se pretendía quitar
argumentos secesionistas). Ambas medidas significaban un ataque frontal contra la
estructura política del Antiguo Régimen.
Desde el principio las Cortes quedaron divididas en dos grandes grupos: los liberales y
los absolutistas o serviles (la mayoría del clero y la nobleza). También hubo un tercer
sector, el de los jovellanistas, que pretendía conciliar el respeto a los estamentos
superiores con la consecución de las reformas (por tanto, sus posiciones eran
intermedias entre los dos grupos principales).
Los liberales, apoyados por la prensa,
constituyeron el grupo más numeroso, por lo que mediante diversos decretos
pudieron imponer medidas cuyo objetivo era acabar con las viejas estructuras del
Antiguo Régimen, tales como:
-La libertad de imprenta, suprimiendo la censura, salvo para los escritos
religiosos.
-El fin de los señoríos jurisdiccionales, sistema que durante siglos había
supuesto la dependencia de muchos pueblos y ciudades respecto a la nobleza y
clero.
-Derogación de los gremios, una estructura de origen medieval que suponía un
obstáculo para la industrialización.
-Supresión de la Mesta, institución también medieval que perjudicaba el
desarrollo de una agricultura moderna.
-Abolición de la Inquisición, asunto que provocó los debates más tensos, por la
fuerte oposición que ofrecieron la mayoría de los diputados de la nobleza y el
clero.
-Desamortización de las tierras municipales, lo que no llegaría a materializarse
debido a la situación de guerra y el posterior regreso de Fernando VII en 1814.
1.2 LA CONSTITUCÓN
Fue aprobada en 19 de marzo de 1812 fue la obra más
trascendente de las Cortes de Cádiz, (bautizada por el pueblo como “La Pepa”). Su
extensísimo texto (384 artículos) constituye un resumen de las ideas del liberalismo
español en su primera época. Paradójicamente esta Constitución de 1812, hecha por
gente que estaba luchando contra los franceses, se inspira en muchos principios que
proceden de Francia (por ejemplo, la definición de la ley como expresión de la voluntad
popular parte de la idea del “contrato social” de Rousseau; o también el principio de
separación de poderes se atribuye a otro filósofo francés: Montesquieu).
Las ideas
principales de la Constitución son:
-El principio de la soberanía nacional, cuestión polémica como pocas (art. 3).
Corresponde a la nación (es decir a los españoles, y no al rey, como hasta
entonces) el derecho a establecer las leyes por las que regirse.
-El principio de la división de poderes. El poder legislativo corresponde “a las
Cortes con el Rey” (art. 15). Las Cortes estarán formadas por los representantes
de los ciudadanos, elegidos por éstos, y se reunirán en una sola cámara
(unicameralismo). Las elecciones se celebrarán por sufragio censitario masculino, pero sólo podrán presentarse como candidatos aquéllos que posean
una cierta renta, con lo que las Cortes serán casi monopolizadas por la
burguesía propietaria, además del clero y la nobleza. Ningún campesino o
persona procedente de las clases bajas consiguió ser diputado. El poder
ejecutivo pertenece al Rey, quien nombra a su gobierno formado por siete
secretarios de despacho (más tarde llamados ministros). La figura del Rey
cambia por completo respecto al sistema de monarquía absoluta, pues ahora
está sometido a la Constitución y sólo tiene los poderes que ésta le otorga
(monarquía constitucional). El poder judicial corresponde a los tribunales de
justicia, con lo cual la nobleza y el clero pierden definitivamente sus
competencias tradicionales al respecto.
-Nace la institución del Tribunal Supremo. La Justicia (poder judicial) ha de
actuar con total independencia del Rey (poder ejecutivo) y de las Cortes (poder
legislativo).
-Se regulan las funciones de las Diputaciones Provinciales y de los
Ayuntamientos.
-El art. 12 proclama la catolicidad del estado y no establece la libertad religiosa.
Se pretendía así contentar a los sectores más tradicionales (y por tanto más
favorables a la defensa del catolicismo), aunque esta idea sea contraria a los
principios del liberalismo.
-Igualdad jurídica de los ciudadanos (art.248). Iguales derechos y deberes para
todos los españoles, idea que choca con la estructura estamental tradicional.
-Sistema fiscal unificado para todo el territorio, sin privilegios para ningún grupo
o estamento (art. 339), lo que también choca con los derechos tradicionales de
la nobleza y el clero.
-Supresión de las aduanas interiores, basándose en el principio de la unicidad
del estado.
-Creación del Presupuesto Nacional como forma de control de los ingresos y
gastos del estado.
CONCLUSIÓN:
La situación de guerra y la posterior vuelta de Fernando VII (quien se apresuró a
suprimirla nada más llegar a España) hicieron que la Constitución de Cádiz no llegara a
tener vigencia real desde que se aprobó en 1812 hasta 1814. No obstante es una
constitución casi mítica para la doctrina liberal, con un enorme prestigio no sólo en
nuestro país sino también en otros, tanto de Europa como en América (las colonias
americanas, una vez convertidas en estados independientes, la tomarían como modelo
para elaborar sus respectivas constituciones). En los periodos 1820-23 y 1836-37 los
liberales españoles conseguirán reponerla.
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