UNIDAD DIDÁCTICA 3: REVOLUCIONES BURGUESAS Y NUEVAS NACIONES. 1º BACH,HMC

Después de un breve paréntesis económico en el que nos hemos adentrado en los fundamentos del capitalismo actual, nacido a expensas del desarrollo que supuso la Revolución Industrial de Gran Bretaña entre los siglos XVIII y XIX, y que "contagió" o  "se propagó" al continente durante lo que denominamos como Industrialización para diferenciar a ambas partes de un mismo proceso, que a su vez, son causa y efecto; nos adentramos en el estudio de la Unidad 3, centrada en las revoluciones burguesas y la aparición de nuevas naciones, sobre todo Alemania e Italia, que se desarrollan a lo largo del siglo XIX.
Por lo tanto retomamos de nuevo los aspectos más políticos y sociales de la Historia, donde las ideas gestadas en la Ilustración, expuestas durante la Revolución Francesa, y germinadas con el Imperio Napoleónico por casi la totalidad de Europa, es decir el Liberalismo y el Nacionalismo, se desarrollan en tres oleadas revolucionarias (1820/1830/1848) hasta llegar a lo que Hobsbawn denominó como "Primavera de los Pueblos", donde se comienzan a ver algunos brotes verdes de lo que después se convertiría en la democracia actual.
También es de destacar el nacimiento de dos nuevos estados: Alemania e Italia, bajo de la bandera del Nacionalismo y refugiados por la del Liberalismo, que van a desarrollar un papel destacado a partir de este momento, sobre todo en el siglo XX.
Por lo tanto, esta Unidad es transcendental para el entendimiento de la Europa actual, ya que en sus contenidos, se esconde la base de su configuración más reciente. Intentaremos descubrirla de nuevo, como ya hemos realizado con la dos unidades anteriores.



Esta Unidad la dividimos en los siguiente bloques de contenidos que hacen referencia a nuestro libro de texto:

1) La Europa de la Restauración
-Congreso de Viena
-Revolución de 1820
-Revolución de 1830

2) La Revolución de 1848
-Francia
-Resto de Europa
-Consecuencias

3) Naciones y Nacionalismo
-Fundamentos Ideológicos
-Unificación Alemana
-Unificación Italiana


Revoluciones burguesas y nuevas naciones from Hmc Buruaga


A partir del visionado de este vídeo de La Marsellesa, himno de Francia desde el 14 de julio de 1795 y escrito en 1792 por Rouget de Lisle, comprenderemos muchas cosas sobre las bases ideológicas del liberalismo. Oficialmente es el himno de Francia desde la Constitución del 4 de Octubre de 1954.



Así mismo también podemos observar el desarrollo del liberalismo en los países que asumieron esas ideas liberales a partir de la ocupación napoleónica. España es un ejemplo de ello. La Constitución de 1812 conocida como "La Pepa" fue el ejemplo para el proceso revolucionario de 1820 iniciado por Riego. Aquí tenemos unas imágenes de la misma y parte del texto desarrollado en su interior:



Por último, podemos observar ese inicio liberal a partir de este texto. Observaremos el desarrollo del liberalismo, unido a aspectos propios del Antiguo Régimen:

La Constitución de 1812.
“Las Cortes Generales y extraordinarias de la Nación española, decretan la siguiente Constitución:
Art. 1. La nación española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios
Art. 2. La nación española es libre e independiente, no es ni puede ser patrimonio de ninguna familia ni persona.
Art. 3. La soberanía reside esencialmente en la nación, y por lo mismo pertenece a ésta exclusivamente el derecho de establecer leyes fundamentales.
Art. 4. La nación está obligada a conservar y proteger con leyes sabias y justas la libertad civil, la propiedad y los demás derechos legítimos de todos los individuos que la componen (...)
Art.8. También está obligado todo español, sin distinción alguna, a contribuir en proporción de sus haberes para los gastos del Estado (...).
Art. 12. La religión de la Nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana, única verdadera. La Nación la protege por leyes sabias y justas, y prohíbe el ejercicio de cualquier otra (...).
Art. 14. El Gobierno de la Nación española es una Monarquía moderada hereditaria.
Art. 15. La potestad de hacer las leyes reside en la Cortes con el rey.
Art. 16. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el rey.
Art. 17. La potestad de aplicar las leyes en las causas civiles y criminales reside en los tribunales establecidos por la ley (...)
Art.34. Para la elección de los diputados de Cortes se celebrarán juntas electorales de parroquia, de partido y de provincia (...)
Art.168. La persona del Rey es sagrada e inviolable y no está sujeta a responsabilidad (...)
Art.366. En todos los pueblos de la Monarquia se establecerán escuelas de primeras letras, en las que se enseñará a los niños a leer, escribir y contar, y el catecismo de la religión católica, que comprenderá también una breve exposición de las obligaciones civiles (...)


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